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NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 2013

Enviado por Anónimo (no verificado) en Vie, 21/12/2012 - 16:35
 
El pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
 
Entrada en vigor: 1 de enero del 2013
 
El nuevo reglamento de facturación supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
 
¿Cuándo se podrá emitir una factura simplificada?
 
Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
  • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Ventas o servicios a domicilio.
  • Servicios de ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué información debe aparecer en la factura simplificada?
 
Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:
 
  • Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social, dirección y Número de Identificación Fiscal , tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
 
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.
 
Otras novedades de interés
 
La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel
 

El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel. La diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos.
De esta forma, la factura electrónica se define legalmente como “aquella factura que se ajusta a lo establecido en el Reglamento de facturación para cualquier factura en papel y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes. Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo. Es muy importante tener en cuenta es que para poder facturar telemáticamente es necesario que el cliente de su consentimiento.

Las obligaciones que tiene el emisor de una factura electrónica son:

  • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
  • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
  • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
  • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
  • Contabilizar la factura.
  • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El único requisito de éstos controles de gestión es que deben permitir la creación de una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.

Plazo armonizado para la expedición de facturas

El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios.

Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en operaciones tanto interiores como trasnfronterizas para mejorar de esta forma la gestión administrativa.

Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya producido el devendo del IVA correspondiente.

En el caso de las facturas recapitulativas, si el destinatario no es empresario o profesional, deben emitirse antes del último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya efectuado la operación.

Finalmente, las facturas relativas a entregas de bienes recogidas en artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los bienes.

Normativa BOE 1619/2012

 
Resumenes realizados por compañias externas
 
  • Resumen 1
  • Resumen 2
 
 
 

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